México

Estatus: Ley o decreto aprobado a nível nacional (o subnacional)

México cuenta con políticas para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos (personas DDH) a nivel nacional y local. Sin embargo, la situación de las personas DDH en el país sigue siendo preocupante, ya que México es uno de los países más peligrosos del mundo para los defensores de los derechos humanos. En 2021 se registró en México el mayor número de homicidios de defensores de los derechos humanos medioambientales.

México tiene graves problemas en materia de derechos humanos. Los ataques sistémicos contra periodistas y personas DDH, la violencia criminal, las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y la violencia de género son algunos de los problemas preocupantes del país. El gobierno actual de México ha hecho pocos progresos para abordar las violaciones sistémicas de los derechos humanos en el país.

En cuanto a las personas  DDH, en 2023 México fue el segundo país del mundo con más asesinatos de personas DDH. Las personas DDH que denuncian a los cárteles criminales, critican a los funcionarios públicos y los defensores del medio ambiente corren especial peligro. Según el grupo mexicano de derechos humanos Comité Cerezo, Oaxaca es el estado donde se produce el mayor número de ejecuciones extrajudiciales de DDH y los casos de violencia contra los DDH apenas se investigan o enjuician. El índice general de desapariciones forzadas también es alarmante en México y supone un riesgo para las personas DDH. Además, diferentes ONG han denunciado el uso de programas espía para espiar ilegalmente a personas DDH. Un informe reciente de Amnistía Internacional alertaba del riesgo de que los/as DDH sean criminalizados por su trabajo en México y exponía casos de vigilancia de mujeres DDH por parte de las autoridades mexicanas.

México cuenta con múltiples formas de protección legal para las personas DDH. Puedes encontrar la lista completa de leyes aquí.

A nivel nacional, existe una ley federal que salvaguarda la protección de las personas DDH y periodistas (Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas), que fue creada en respuesta a la presión de las organizaciones de la sociedad civil (OSC). Esta ley fue aprobada en 2012 y establece un mecanismo para la protección de las personas DDH: el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas (), el cual es un órgano colegiado conformado por varias instancias de gobierno y entes autonomos, que cuenta además con la participación y facultad de decisión de la sociedad civil a través de un Consejo Consultivo. El Mecanismoha sido una herramienta fundamental, pero su actuación se ha visto limitada por la falta de coordinación interinstitucional, ausencia de un abordaje preventivo y por la falta de personal y financiación adecuada..

En 2019, el Parlamento mexicano propuso un proyecto de ley para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las personas DDH y periodistas, que actualmente está pendiente de dictamen en la Comisión del Congreso. El proyecto de ley propone una ley general de protección para las personas DDH que obligará a todos los Estados de México a actuar de acuerdo con esta ley. Esto iría más allá que la legislación actual, que propone una ley general para la protección de las personas DDH pero no obliga a los Estados individuales a aplicarla y hacerla cumplir. Sin embargo, existen dudas respecto a la iniciativa de ley por parte de la sociedad civil y de personas defensoras y periodistas, en particular sobre que las instancias estatales asuman su protección, ya que han sido estas, en la mayoría de los casos, las principales agresoras.

 

La aplicación real de la ley nacional de 2012 depende de los acuerdos con los gobiernos estatales. Actualmente hay 28 estados que cuentan con protección jurídica local para las personas DDH.

  • Yucatán, Tabasco, Nuevo León y Baja California Sur no cuentan con ninguna protección legal para las personas DDH;
  • Colima, Veracruz, Querétaro sólo ofrecen protección a periodistas;
  • Sonora, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Oaxaca y Zacatecas tienen agencias fiscales para las personas DDH, en lugar de leyes específicas;
  • Tlaxcala, Tamaulipas, Puebla, Morelos, Michoacán, Jalisco, Estado de México, Durango tienen políticas o leyes para cooperar con el mecanismo de protección nacional/federal;
  • Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Ciudad de México, Sinaloa, San Luis Potosí, Quintana Roo, Nayarit, Hidalgo, Guerrero, Guanajuato cuentan con leyes subnacionales individuales para la protección de las personas DDH.

La mayoría de leyes e instancias estatales en la actualidad carecen de recursos financieros y humanos para su funcionamiento, e incluso de reglamentos que permitan su operatividad. Además de la legislación nacional y las leyes y políticas subnacionales, el derecho a defender los derechos humanos ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparando este derecho en la Constitución Mexicana.

La Relatora Especial de la ONU sobre DDH supervisa la situación de las personas DDH en México. La última visita oficial del Relator Especial de la ONU al país tuvo lugar en 2017. En el informe de esta visita, el entonces Relator Especial, Michel Forst, señaló el elevado número de casos relativos a la violación de los derechos fundamentales de las personas DDH y la continua impunidad de estos delitos (par. 9). En cuanto al mecanismo nacional de protección, el Relator Especial señaló que su aplicación es lenta y sus procedimientos excesivamente complicados, por lo que bloquean el acceso de las personas DDH a la protección y las reparaciones (par. 10).

En 2019, la Oficina de la ONU-DH para México emitió un diagnóstico sobre el Mecanismo de Protección a solicitud del Estado mexicano, lo cual derivó en una serie de recomendaciones. Desde agosto de 2022, las instancias que conforman el Mecanismo, junto con el Espacio OSC y el Consejo Consultivo, han conformado un Grupo de Trabajo que culminará al finalizar el actual sexenio de gobierno, en septiembre de 2024. Este grupo tiene como objetivo impulsar el cumplimiento de las recomendaciones a través del diseño de rutas y el fortalecimiento de capacidades del Mecanismo.

A nivel regional, la situación de las personas DDH en México es monitoreada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y más específicamente a través de la Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia. El último informe de país sobre México de 2015 contiene un capítulo sobre las personas DDH (p. 157). En él se describen los frecuentes ataques contra personas DDH en todo el país y se enumeran las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana para garantizar la seguridad de determinadas personas DDH.

México también es objeto de seguimiento a través del Examen Periódico Universal. El último examen de México se realizó en enero de 2024. Entre los informes recibidos, las partes interesadas, incluida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH), y las organizaciones de la sociedad civil aglutinadas en el Colectivo EPUMX, pidieron a las autoridades nacionales que abordaran la criminalización de las personas DDH y que adoptaran e implementaran una política integral para la protección de los DDH. La CNDH también solicitó la creación de un nuevo mecanismo de protección para las personas DDH, ya que considera que el mecanismo existente está sobrecargado. Del mismo modo, el grupo de trabajo recomendó ampliamente el fortalecimiento del mecanismo nacional de protección para la protección de las personas DDH, entre otros.

México está clasificado en el monitor Civicus como «reprimido», lo que significa que el espacio cívico está «significativamente restringido» y está clasificado como «parcialmente libre» por el índice de democracia de Freedom House. Son motivo de preocupación la influencia de los grupos criminales en la política del país, los altos niveles de violencia, la corrupción en las instituciones oficiales, la falta de independencia de los medios de comunicación, la falta de libertad de las ONG y la falta de independencia del poder judicial.

 

[Actualizado el 08/07/2024]

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