El 10 de diciembre de 2019, un grupo de organizaciones sociales y de derechos humanos interpuso una acción de tutela buscando la protección de los derechos fundamentales de 10 personas defensoras de derechos humanos en Colombia, incluso durante el estado de excepción instalado por el COVID 19. El primero de mayo de 2020, el Tribunal Superior de Colombia falló a favor de esta solicitud.
Las órdenes de la sentencia son un avance jurídico y político para la garantía del derecho a defender los derechos humanos. Por tal motivo, Protection International realizó una pieza infográfica que resume el contenido del fallo, el cual es esencial para el desarrollo de las capacidades colectivas y organizativas de los grupos, colectivos y personas que defienden los derechos humanos en Colombia.
Teniendo en cuenta que “la defensa de los derechos humanos es un derecho fundamental en sí mismo, y que ni siquiera en los estados de excepción declarados se suspende, ni puede limitarse el ejercicio de los derechos fundamentales”[1] el fallo de segunda instancia de una acción de tutela impulsada por organizaciones de sociales y de derechos humanos confirmó la orden al Gobierno colombiano de amparar el derecho a defender los derechos humanos en medio del estado de emergencia por COVID-19.
La sentencia de esta acción de tutela, que también amparó derechos de un grupo de líderes y lideresas defensoras de derechos humanos debido a su grave situación de seguridad, resaltó la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger a quienes defienden los derechos humanos“para garantizarles el ejercicio de su vital misión en la sociedad y, desde luego, sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal.”[2]
La acción de tutela es un mecanismo de protección de los derechos humanos al que puede acudir cualquier persona en el territorio nacional cuando sus derechos constitucionales fundamentales son vulnerados, ya sea por un particular o por una autoridad pública. La acción de tutela puede ser utilizada en cualquier momento, incluso en los estados de excepción (artículo 86 de la Constitución Política de Colombia).
Descargan la sentencia completa aquí.
[1] Tomado del fallo de tutela de primera instancia del Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, del 25 de marzo de 2020.
[2] Tomado de la tutela de segunda instancia de la Sala Primera Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de mayo de 2020.