Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004
LA ASAMBLEA GENERAL, VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1) en lo que se refiere a este tema y la resolución AG/RES. 1920 (XXXIII-O/03), “Defensores de Derechos Humanos: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”; PREOCUPADA porque en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales; CONSIDERANDO que los Estados Miembros apoyan la labor desarrollada por los Defensores de los Derechos Humanos y reconocen la valiosa contribución de los mismos en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas, así como en la representación y defensa de individuos, minorías y otros grupos de personas cuyos derechos se ven amenazados o violados; TOMANDO NOTA de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2003 en sus resoluciones para otorgar medidas provisionales, sobre la importancia que tiene el trabajo de los defensores de derechos humanos, para el desarrollo de las democracias de las Américas; TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las respuestas presentadas por los Estados Miembros al cuestionario elaborado por la citada Unidad tendiente a la preparación de un informe integral sobre la materia; y DESTACANDO que la participación de los defensores de derechos humanos en el desarrollo de sus tareas contribuye decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos, RESUELVE: 1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio. 2. Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas. 3. Alentar a los defensores de derechos humanos a continuar trabajando desinteresadamente para el perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos para la consolidación de la democracia en observancia de los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos. 4. Exhortar a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales. 5. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que concluya su informe integral sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1842 (XXXII-O/02) para su presentación al Consejo Permanente y su consideración, de ser posible, en el segundo semestre del año 2004. 6. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que: a. Siga prestando la adecuada atención a esta materia por medio de la instancia que considere pertinente, b. Continúe intensificando el diálogo y cooperación con la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, c. Incluya en su informe anual, una sección sobre la labor de la Unidad Funcional de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH sobre el tema. 7. Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. 8. Invitar a los Estados Miembros a que consideren la elaboración e implementación de Planes Nacionales que pongan en práctica los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas mencionada en el párrafo anterior, para cuyo objetivo también podrán recurrir al asesoramiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que respondan al cuestionario elaborado por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 10. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. |