El 15 de mayo de 2015, el Estado de Honduras oficializó la adopción del Decreto Nº 34-2015 mediante su publicación en el diario oficial legislativo (Gaceta Oficial Nº 33.730). Tal y como se recoge en su artículo 1, la Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia:
«Reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como lo señala la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho a Defender los Derechos Humanos, lo cual incluye el ejercicio pleno de la Libertad de Expresión y el Acceso a la Justicia.»
«El Estado de Honduras, al promulgar la Ley y su Reglamento, destaca la importancia del trabajo que realizan los sectores protegidos en la promoción y protección de la democracia y el Estado de Derecho. De igual manera la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que éstos se encuentran, obligándose a crear las condiciones necesarias para que puedan ejercer su labor, prevenir las agresiones y adoptar medidas de protección idóneas que les permitan desarrollar su trabajo.»
Más información sobre el funcionamiento del mecanismo en nuestro informe FOCUS de 2017.
Encuentren el documento original aquí en español (Biblioteca Virtual del Tribunal Superior de Cuentas).