El 28 de agosto de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso judicial Defensor de los Derechos Humanos y otros contra Guatemala. El caso se refería al asesinato de una persona defensora de los derechos humanos en 2004, por lo que un grupo de personas defensoras de los derechos humanos decidió demandar al gobierno de Guatemala por incumplir su deber de proteger a este persona defensora de los derechos humanos.
La Corte Interamericana declaró que el Estado de Guatemala había violado el derecho a las garantías judiciales, el derecho a la vida, el derecho de circulación y residencia, el derecho a a la integridad personal y el derecho a la participación política.
Más importante aún, la Corte Interamericana ordenó al Estado de Guatemala (1) “reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas”, (2) “desarollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva” (3) “disponer las medidas frente a las acciones u omisiones de funcionarios estatales” (4) “adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo”. Estas medidas incluyen fortalecer la capacidad del Estado para luchar contra la impunidad sistemática, fortalecer los mecanismos para proteger efectivamente a las personas cuyas declaraciones tengan un impacto relevante en las investigaciones y desarrollar medidas institucionales de respuesta adecuadas y expeditas que permitan la protección efectiva de las personas defensoras de derechos humanos en situaciones de riesgo.
Esta sentencia es fundamental ya que ordena al Estado de Guatemala desarrollar un mecanismo de protección eficaz para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos. Según el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (firmada y ratificada por Guatemala), las sentencias dictadas por la Corte Interamericana son vinculantes. Sin embargo, hasta la fecha, Guatemala aún no ha desarrollado un mecanismo de protección para las personas defensoras de los derechos humanos.
Encuentren la publicación original aquí en español (Corte Interamericana de Derechos Humanos).