Protection International ha tenido acceso recientemente a una copia de la Ley 23/027 “sobre la protección y responsabilidad de los defensores de derechos humanos en la República Democrática del Congo”, promulgada el 15 de junio de 2023 por el gobierno de la RDC.
El texto es el resultado de la conciliación/armonización de una comisión parlamentaria bicameral, luego de que el proyecto de ley fuera aprobado por la Asamblea Nacional el 12 de diciembre de 2022, seguido por el Senado, el 14 de junio de 2023. Esta ley es una pieza legislativa que, en su concepción inicial, debería asegurar el espacio y las condiciones necesarias para que los defensores de derechos humanos puedan ejercer adecuadamente su derecho a ejercer los derechos humanos.
En efecto, la ley incluye elementos positivos para el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos, así como la protección de las personas defensoras, con una mención específica a las mujeres defensoras así como de otros colectivos de defensores especialmente vulnerables, lo cual es remarcable.
No obstante, observamos con cierta preocupación cómo en determinados artículos de la nueva pieza legislativa, no se encuentra reflejado el espíritu contenido tanto en la Declaración de Naciones Unidas sobre las personas defensoras de 1998 como en la Resolución 69 del 4 de julio de 2004 sobre la protección de personas defensoras de la Comisión Africana de los derechos humanos y de los pueblos. Nos referimos en concreto a ciertas partes en las que se aborda las obligaciones de las personas defensoras, y donde consideramos que se describen condiciones que son excesivas de acuerdo con la Declaración y Resolución anteriormente mencionadas
A modo de ejemplos podemos señalar, entre otros artículos problemáticos:
- Sección 2, artículo 7: la obligación de las personas defensoras que ejerzan su función de defensores por fuera de asociaciones legalmente constituidas de registrarse ante la Comisión Nacional de derechos humanos para obtener un número identificativo que les permita ejercer el derecho a defender (),
- Sección 2, artículo 11: la obligación de las personas defensoras de presentar un reporte anual de sus actividades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Ministerio de Justicia ().
Dado que la sociedad civil no fue invitada a participar en los últimos pasos del debate, no fue hasta la promulgación de la Ley que pudimos identificar algunas consideraciones de la Ley perjudiciales contra la personas defensoras de derechos humanos contenidas en ella. Consideramos que, tal como ha sido promulgada, esta Ley no crea los necesarios espacios habilitantes que se esperaría de una ley de estas características. En Protection International estamos realizando un análisis exhaustivo de la Ley y publicaremos próximamente nuestras conclusiones.
Asimismo, nos ponemos a plena disposición para apoyar tanto a la vibrante sociedad civil de la RDC, como a las autoridades nacionales , en la revisión en profundidad de la nueva pieza legislativa y en la identificación de los vacíos que pudieran existir entre esta Ley y las regulaciones internacionales anteriormente citadas. Siguiendo la probada metodología utilizada por PI para el análisis de políticas públicas de protección de personas defensoras, nos gustaría, brindar nuestra guía y orientación para lograr que la nueva pieza legislativa, una vez modificada, sea finalmente acorde a las guías directrices marcadas tanto por la Declaración de la ONU como por la Resolución de la Comisión Africana.