El 21 de febrero de 2020, la República de Malí adoptó el Decreto nº 2020-0087/P-RM que establece las modalidades de aplicación de la ley sobre las personas defensoras de los derechos humanos (DDH o personas defensoras). Como se indica en el primer artículo del decreto, el objetivo de este decreto “es fijar las modalidades de aplicación de la ley relativa a las personas defensoras de los derechos humanos”.
Entre ellas se incluye una amplia definición de “persona defensora de los derechos humanos” (artículo 2), la obligación del Estado de “investigar las violaciones de los derechos legítimos de las personas defensoras de los derechos humanos” (artículo 5), y el derecho y la libertad de las personas defensoras de los derechos humanos de llevar a cabo sus actividades sin ser perseguides, investigades, arrestades o detenides (artículo 9). El artículo 11 prohíbe la invocación del interés público y la y la preservación de la cohesión social para vulnerar los derechos de las personas defensoras.
Encuentre el documento original aquí en francés (Journal Officiel).