El 22 de febrero de 2017, el Gobierno de Costa de Marfil adoptó el Decreto nº 2017-121. Este decreto desarrolla la Ley de Promoción y Protección de los Defensores de los Derechos Humanos de 2014, activando así sus modalidades. Este decreto es un ejemplo de retraso en la protección efectiva de los defensores de los derechos humanos (DDH o personas defensoras) (se tardó tres años en desarrollar su aplicación), así como de la utilización de la legislación para formular artículos ambiguos que pueden ser utilizados contra las personas defensoras. El artículo 16, en particular, contiene disposiciones sobre los deberes de las personas defensoras que pueden utilizarse para restringir sus libertades:
“En estricto cumplimiento de las leyes de la República, las personas defensoras de los derechos humanos trabajarán para mantener la cohesión entre las poblaciones del país. A este respecto, deberán :
a) abstenerse de emitir, difundir o transmitir rumores e informaciones que puedan perturbar el orden público;
b) respetar las instituciones de la República y las personalidades que las encarnan
c) promover la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Encuentren la publicación original aquí en francés (JOURNAL OFFICIEL).