Relator Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos
El Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos es un documento fundamental cuya finalidad consiste en respaldar a quienes protegen esos derechos, mediante el fomento de la comprensión relativa a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y la sensibilización sobre los riesgos a los que se enfrentan.
Acerca del Comentario
A pesar de los esfuerzos realizados para aplicar la Declaración, los activistas de derechos humanos afrontan todavía numerosas violaciones. Transcurridos más de 12 años de su aprobación, la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos sigue siendo un instrumento poco conocido. Esta guía esencial, titulada Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, tiene por objetivo apoyar los esfuerzos de sensibilización con respecto a la Declaración y a la función crucial que desempeñan los activistas de derechos humanos. Se espera que su publicación contribuya a generar un contexto más seguro y propicio en el que los defensores puedan llevar a cabo su labor.
El Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos es un documento de 100 páginas que se puede descargar en Internet y en el que se establece un inventario de la situación de los derechos que figuran en la Declaración, principalmente sobre la base de los datos e informes aportados en los últimos 11 años por las dos Relatoras Especiales sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, las señoras Hina Jilani (2000-2008) y Margaret Sekaggya (desde 2008-2014).
Para facilitar la consulta, el Comentario está dispuesto en 10 secciones, cada una de las cuales trata de uno de los derechos contenidos en la Declaración, a saber: el derecho a la protección, el derecho a la libertad de reunión, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a acceder a los organismos internacionales y a comunicarse con ellos, el derecho a la libertad de opinión y expresión, el derecho a protestar, el derecho a debatir y a desarrollar nuevas ideas en materia de derechos humanos, el derecho a un recurso jurídico eficaz y el derecho de acceder a la financiación. En la sección final se abordan las derogaciones permisibles de estos derechos.
Para facilitar la consulta, el Comentario está organizado en 10 secciones, cada una de las cuales aborda un derecho de la Declaración, a saber:
- El derecho a la protección
- El derecho a la libertad de reunión
- El derecho a la libertad de asociación
- Derecho de acceso y comunicación con los organismos internacionales
- Derecho a la libertad de opinión y de expresión
- El derecho a protestar
- El derecho a desarrollar y debatir nuevas ideas sobre derechos humanos
- El derecho a un recurso efectivo
- El derecho de acceso a la financiación
- Una última sección aborda las excepciones permitidas a estos derechos.