En septiembre de 2018, un proyecto de ley sobre el Reconocimiento, la Promoción y la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en la República de Benín fue validado por un grupo de trabajo sobre la protección de las personas defensoras creado por Amnistía Internacional, denominado Plataforma de Personas Defensoras de los Derechos Humanos en Benín. A continuación, el proyecto de ley se presentó a las autoridades gubernamentales, donde todavía no se han tomado medidas para su aplicación.
El proyecto de ley se elaboró en colaboración con Amnistía Internacional, que sigue presionando para que el gobierno de Benín adopte esta ley. Contiene numerosos artículos de la Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos de 1998, y está estructurado en cuatro capítulos: el primero contiene disposiciones generales relativas a la aplicación de la ley, el segundo a los derechos y deberes de las personas defensoras de los derechos humanos, el tercero a las responsabilidades del Estado y el cuarto a las disposiciones finales.
El proyecto de ley difiere de la Declaración de la ONU en varios aspectos, como los artículos 15 y 16, que mencionan a las defensoras de los derechos humanos y a las personas defensoras con discapacidad como personas protegidas en virtud de la declaración. El tercer capítulo añade nuevas disposiciones relativas a las obligaciones del Estado: no formula un deber del Estado de proteger a las personas defensoras de los derechos humanos como tales, pero menciona varias medidas que debe adoptar el Estado para mejorar la seguridad de las personas defensoras de los derechos humanos. Entre ellas se incluyen medidas para la protección de la confidencialidad de las fuentes de las personas defensoras (Art. 24), medidas para la protección de las personas defensoras, su familia y sus colaboradores (Art. 25), medidas para proteger a las personas defensoras contra ataques de actores no estatales (Art. 27). El proyecto de ley también incluye la prohibición de que el Estado envíe a las personas defensoras a territorios donde corren el riesgo de ser perseguidas (Art. 27), así como la obligación de prever sanciones efectivas y oportunas para los ataques contra las personas defensoras (Art. 28).
En general, la ley contiene muchas disposiciones positivas, pero carece de una descripción tangible de las medidas que deben tomarse para la protección de las personas defensoras. Cuando se lee sin un sólido conocimiento previo sobre el tema, parece que esta ley proporciona pocas instrucciones para la protección efectiva de las personas defensoras en Benín.
Updated on 30/01/2023