Africa: Res.69(XXXV)03 creando el Relator especial sobre las personas defensoras de los derechos humanos en África

El 4 de junio de 2004, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos adoptó la Resolución 60, creando el Relator especial sobre las personas defensoras de los derechos humanos en África.

«La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos reunida en su 35ª Sesión Ordinaria celebrada del 21 de mayo al 4 de junio de 2004, en Banjul, Gambia:
Reconociendo la contribución crucial del trabajo de los defensores de los derechos humanos en la promoción de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en África;

Seriamente preocupados por la persistencia de las violaciones dirigidas a individuos y miembros de sus familias, grupos u organizaciones que trabajan para promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos, y por los crecientes riesgos a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos en África;
Observando con profunda preocupación que persiste la impunidad de las amenazas, los ataques y los actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y que ello repercute negativamente en el trabajo y la seguridad de los defensores de los derechos humanos;
Recordando que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos le confía el mandato de promover los derechos humanos y de los pueblos y de garantizar su protección en África;
Reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos y principios de la Carta Africana para la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos y de todas las personas del continente;
Teniendo presente la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre los defensores de los derechos humanos);
Consciente de que en la Declaración de Grand Bay (Mauricio), la Organización de la Unidad Africana pidió a los Estados miembros «que adopten las medidas adecuadas para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos en África»;
Consciente de que la Declaración de Kigali reconoce «el importante papel que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos en África»

Recordando su decisión de incluir en su agenda la situación de los defensores de los derechos humanos y de nombrar un punto focal sobre los defensores de los derechos humanos;

  1. Decide ahora nombrar un Relator Especial sobre los defensores de los derechos humanos en África por un período de dos años con el siguiente mandato
    a. buscar, recibir y examinar información sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en África y actuar en consecuencia
    b. presentar informes en cada sesión ordinaria de la Comisión Africana
    c. cooperar y dialogar con los Estados miembros, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos intergubernamentales pertinentes, los mecanismos internacionales y regionales de protección de los defensores de los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos y otras partes interesadas
    d. Desarrollar y recomendar estrategias eficaces para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos y hacer un seguimiento de sus recomendaciones;
    e. sensibilizar y promover la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos en África;
  2. Decide además nombrar a la Comisionada Jainaba Johm como Relatora Especial sobre los Defensores de los Derechos Humanos por la duración actual de su mandato en esta Comisión;
  3. Reitera su apoyo al trabajo realizado por los defensores de los derechos humanos en África;
  4. Pide a los Estados miembros que promuevan y apliquen plenamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y que incluyan en sus informes periódicos información sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos;
  5. Invita a sus miembros a integrar la cuestión de los defensores de los derechos humanos en sus actividades;
  6. Insta a los Estados miembros a que cooperen con el Punto Focal y lo ayuden en el desempeño de sus tareas y a que le proporcionen toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato;
  7. Pide a la Unión Africana que proporcione los recursos, la asistencia y el apoyo adecuados para la aplicación de la presente Resolución.»

Encuentre la publicación original aquí (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos).