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Aunque la sociedad, en su conjunto, tiene cierta responsabilidad en la construcción de un entorno propicio para la defensa de los derechos humanos, los Estados y sus autoridades públicas son, en última instancia, responsables de proteger a los y las DDH, más en general, para garantizar la capacidad de ejercer su derecho a defender los derechos humanos. Una gran variedad de normas y recomendaciones formuladas por los organismos de derechos humanos internacionales y regionales apuntan a la obligación del Estado de adoptar medidas que garanticen que los y las DDH puedan defender los derechos humanos sin temor a sufrir amenazas y ataques.
Dichas recomendaciones se deben aplicar de forma integral, algo que comienza con la creación de un marco jurídico favorable y un conjunto de políticas públicas que coordinan acciones a través de las instituciones, tanto para prevenir ataques como para poder reaccionar rápidamente cuando estos se producen.
En la práctica, sin embargo, hemos observado que muchos Estados aún no han adoptado políticas amplias para hacer frente a la violencia que existe contra los y las DDH. Solo unos pocos Estados cuentan con mecanismos de protección, que suelen estar centrados, principalmente, en insuficientes medidas de seguridad ad-hoc —como botones de pánico, chalecos antibalas, cámaras de CCTV, guardaespaldas, etc.—. En realidad, estas medidas no logran reducir la violencia contra los y las DDH, ya que no abordan las causas subyacentes de la violencia estructural que pone a los y las DDH en riesgo.
El problema de la violencia contra los y las DDH es una cuestión compleja, que no se puede resolver con mecanismos de protección que operan de forma independiente con respecto a otras instituciones gubernamentales y estatales. Se tiene que abordar desde diferentes ángulos, coordinando la acción de diferentes actores institucionales. Esta complejidad se puede ver mejor desde la perspectiva de las políticas públicas.
Los mecanismos y las medidas de protección deben ser parte de las políticas públicas más amplias que coordinan las leyes, las acciones y los instrumentos encaminados a garantizar el derecho a defender los derechos humanos.
Es necesario que todas las políticas públicas relativas a la protección de los y las DDH incluyan una comprensión amplia e integral de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (comúnmente denominada Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos). También deberían tener en cuenta y aplicar el creciente conjunto de normas establecidas por las resoluciones y declaraciones de la ONU posteriores, así como las que han sido acordadas por los organismos regionales.
La formulación de políticas públicas, que actúan como hojas de ruta hacia la creación de un entorno más propicio para los y las DDH, precisa de un cuidadoso proceso de planificación, ejecución y evaluación periódica y, en su caso, las correcciones necesarias. Los procedimientos preestablecidos y los conocimientos técnicos son clave para reducir la influencia política en el proceso de toma de decisiones. A la hora de formular estas políticas públicas, lo ideal sería consultar con una amplia variedad de expertos, entre los que se incluya no solo al gobierno, sino también a DDH y miembros de la sociedad civil a nivel nacional e internacional.
Desde la aprobación de la Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos en 1998, un número creciente de Estados han avanzado en la adopción de leyes y mecanismos para la protección de los y las DDH. Teniendo en cuenta la complejidad y la rápida evolución de este trabajo, no siempre es fácil encontrar información útil y actualizada sobre lo que funciona y lo que no.
En resumen, el Observatorio pretende ser una fuente de inspiración para quienes trabajan en la formulación de políticas nacionales eficaces que defiendan el derecho a defender los derechos humanos.
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